Cuando un negocio deja de funcionar, la reacción habitual es simple: dejar de facturar y seguir adelante. El problema es que, para el SII, seguir existiendo significa seguir obligado a presentar el Formulario 29 cada mes y la declaración de renta cada año, aunque no haya ningún movimiento.
Las multas por declaraciones no presentadas se acumulan igual. Y la deuda previsional, si tienes trabajadores, también. El término de giro es el trámite que cierra ese círculo.
Qué es y en qué norma está
El término de giro está regulado en el artículo 69 del Código Tributario. Es el aviso formal que da todo contribuyente cuando termina su giro o sus actividades y, por esa razón, deja de estar afecto a impuestos. Junto con el aviso, se debe pagar el impuesto determinado a la fecha del balance final.
Se declara con el Formulario 2121 de Aviso y Declaración de Término de Giro.
El plazo: dos meses
El aviso y el pago del impuesto deben realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de término del giro. Por ejemplo, si la actividad termina el 10 de septiembre, el plazo vence el 10 de noviembre.
Y del otro lado: una vez presentado el aviso, el SII tiene un plazo de seis meses para revisar, girar cualquier diferencia de impuestos y certificar el término de giro.
El trámite es exclusivamente por internet
Se hace en sii.cl, en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente, con RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica). Necesitas tener inicio de actividades vigente y no tener situaciones pendientes con el SII.
El flujo es: Servicios Online → Término de Giro → Declarar Término de Giro. Se completa el F2121 —incluida la fecha "hasta" del cierre—, se adjuntan los documentos y se envía. Si pasa las validaciones, se emite el certificado; si no, el trámite queda pendiente hasta que adjuntes los antecedentes.
Qué documentos vas a necesitar
Depende de tu régimen y de tu tipo de contabilidad, pero el núcleo es:
- El balance de término de giro a la fecha de cierre.
- Inventario de activos y pasivos a esa fecha.
- Los antecedentes para la determinación de los impuestos que correspondan.
- Declaraciones F29 y F22 al día, sin deudas pendientes.
- Libro de compras y ventas actualizado.
- Según el régimen: libro diario y mayor, renta líquida imponible, capital propio tributario y los registros que correspondan (RAI, RAP, REX, entre otros).
- Si tuviste trabajadores: finiquitos y certificado de cotizaciones al día.
El término de giro simplificado (Pro Pyme)
Este es un punto que muchos contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D (Pro Pyme) no aprovechan. La ley permite solicitar un término de giro simplificado si, además de la declaración y los antecedentes, acompañas en la escritura una declaración donde el propietario, accionistas, socios o comuneros se hacen responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa.
Con eso, el SII procede dentro del plazo de un mes a girar los impuestos conforme a tu propia declaración y a certificar el término de giro una vez verificado el pago. Es sustancialmente más rápido que el procedimiento general.
El SII mantiene, eso sí, la facultad de girar diferencias o iniciar una fiscalización dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, notificando en ese caso a los socios que asumieron la responsabilidad solidaria.
Qué pasa cuando el término de giro se acepta
Hay una consecuencia muy valiosa que casi nadie conoce: aceptada o teniéndose por aceptada la declaración, el SII queda inhibido para ejercer ulteriores fiscalizaciones y debe notificar el cierre definitivo del procedimiento dentro de 15 días.
Si no se emite giro, se entiende aceptada tu presentación y se certifica el término de giro. Es decir, el trámite te da certeza jurídica sobre el período cerrado.
Cuidado con el abandono silencioso
Dejar la empresa "botada" no la cierra, y el SII tiene herramientas para actuar:
- Si presentas 6 o más períodos tributarios continuos sin declarar, el SII puede iniciar acciones para establecer si cesaste actividades. Si tras seis meses no manifiestas tu decisión de continuar y no tienes deudas ni activos pendientes, puede presumir legalmente que terminaste el giro y declararlo por resolución.
- La misma presunción aplica si transcurren 36 o más períodos tributarios sin operaciones, sin necesidad de acción previa del SII.
En cualquiera de esos escenarios, los impuestos que resulten del cierre igual se van a determinar. No es una vía de escape.
Después del certificado: cerrar todo lo demás
El certificado del SII es el punto de partida, no el final. Con él en mano corresponde:
- Cancelar la patente municipal y demás permisos sectoriales.
- Cerrar la cuenta bancaria de la empresa.
- Inscribir la disolución de la sociedad si corresponde (es un trámite distinto al tributario).
- Guardar los libros y respaldos: la obligación de conservarlos se extiende por seis años.
- Conservar el certificado de término de giro de forma permanente.
Errores que complican el cierre
- Presentar con deudas tributarias pendientes. El SII no certifica hasta que se paguen.
- Olvidar los impuestos sobre activos y existencias que quedan al cierre. Es la sorpresa más frecuente.
- Dejar utilidades retenidas sin resolver, que tributan como impuesto final al cierre.
- Tener cotizaciones impagas o finiquitos sin ratificar: bloquea el término de giro.
- Confundir el término de giro con la disolución de la sociedad. Son trámites distintos y complementarios.
- No hacerlo dentro de plazo, lo que agrega multas por presentación tardía.
Si estás pensando en cerrar
Antes de hacerlo vale la pena una conversación: a veces el negocio no necesita cerrarse, sino ordenarse. Y si efectivamente corresponde cerrar, hacerlo bien evita que el problema te siga por años. Revisa nuestro servicio para regularizar tu situación con el SII o escríbenos directamente.
Contenido informativo. No constituye asesoría tributaria o legal personalizada. Los plazos y requisitos deben verificarse en sii.cl y en el Código Tributario (artículo 69).