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Publicado el 28 de septiembre de 2026 · 6 minutos de lectura · Formalización

Término de giro: cómo cerrar una empresa correctamente

Cerrar una empresa no es solo dejar de facturar. Sin el término de giro sigues siendo contribuyente y las multas por no declarar siguen corriendo.

Cuando un negocio deja de funcionar, la reacción habitual es simple: dejar de facturar y seguir adelante. El problema es que, para el SII, seguir existiendo significa seguir obligado a presentar el Formulario 29 cada mes y la declaración de renta cada año, aunque no haya ningún movimiento.

Las multas por declaraciones no presentadas se acumulan igual. Y la deuda previsional, si tienes trabajadores, también. El término de giro es el trámite que cierra ese círculo.

Qué es y en qué norma está

El término de giro está regulado en el artículo 69 del Código Tributario. Es el aviso formal que da todo contribuyente cuando termina su giro o sus actividades y, por esa razón, deja de estar afecto a impuestos. Junto con el aviso, se debe pagar el impuesto determinado a la fecha del balance final.

Se declara con el Formulario 2121 de Aviso y Declaración de Término de Giro.

El plazo: dos meses

El aviso y el pago del impuesto deben realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de término del giro. Por ejemplo, si la actividad termina el 10 de septiembre, el plazo vence el 10 de noviembre.

Y del otro lado: una vez presentado el aviso, el SII tiene un plazo de seis meses para revisar, girar cualquier diferencia de impuestos y certificar el término de giro.

El trámite es exclusivamente por internet

Se hace en sii.cl, en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente, con RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica). Necesitas tener inicio de actividades vigente y no tener situaciones pendientes con el SII.

El flujo es: Servicios Online → Término de Giro → Declarar Término de Giro. Se completa el F2121 —incluida la fecha "hasta" del cierre—, se adjuntan los documentos y se envía. Si pasa las validaciones, se emite el certificado; si no, el trámite queda pendiente hasta que adjuntes los antecedentes.

Qué documentos vas a necesitar

Depende de tu régimen y de tu tipo de contabilidad, pero el núcleo es:

  • El balance de término de giro a la fecha de cierre.
  • Inventario de activos y pasivos a esa fecha.
  • Los antecedentes para la determinación de los impuestos que correspondan.
  • Declaraciones F29 y F22 al día, sin deudas pendientes.
  • Libro de compras y ventas actualizado.
  • Según el régimen: libro diario y mayor, renta líquida imponible, capital propio tributario y los registros que correspondan (RAI, RAP, REX, entre otros).
  • Si tuviste trabajadores: finiquitos y certificado de cotizaciones al día.

El término de giro simplificado (Pro Pyme)

Este es un punto que muchos contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D (Pro Pyme) no aprovechan. La ley permite solicitar un término de giro simplificado si, además de la declaración y los antecedentes, acompañas en la escritura una declaración donde el propietario, accionistas, socios o comuneros se hacen responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa.

Con eso, el SII procede dentro del plazo de un mes a girar los impuestos conforme a tu propia declaración y a certificar el término de giro una vez verificado el pago. Es sustancialmente más rápido que el procedimiento general.

El SII mantiene, eso sí, la facultad de girar diferencias o iniciar una fiscalización dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, notificando en ese caso a los socios que asumieron la responsabilidad solidaria.

Qué pasa cuando el término de giro se acepta

Hay una consecuencia muy valiosa que casi nadie conoce: aceptada o teniéndose por aceptada la declaración, el SII queda inhibido para ejercer ulteriores fiscalizaciones y debe notificar el cierre definitivo del procedimiento dentro de 15 días.

Si no se emite giro, se entiende aceptada tu presentación y se certifica el término de giro. Es decir, el trámite te da certeza jurídica sobre el período cerrado.

Cuidado con el abandono silencioso

Dejar la empresa "botada" no la cierra, y el SII tiene herramientas para actuar:

  • Si presentas 6 o más períodos tributarios continuos sin declarar, el SII puede iniciar acciones para establecer si cesaste actividades. Si tras seis meses no manifiestas tu decisión de continuar y no tienes deudas ni activos pendientes, puede presumir legalmente que terminaste el giro y declararlo por resolución.
  • La misma presunción aplica si transcurren 36 o más períodos tributarios sin operaciones, sin necesidad de acción previa del SII.

En cualquiera de esos escenarios, los impuestos que resulten del cierre igual se van a determinar. No es una vía de escape.

Después del certificado: cerrar todo lo demás

El certificado del SII es el punto de partida, no el final. Con él en mano corresponde:

  1. Cancelar la patente municipal y demás permisos sectoriales.
  2. Cerrar la cuenta bancaria de la empresa.
  3. Inscribir la disolución de la sociedad si corresponde (es un trámite distinto al tributario).
  4. Guardar los libros y respaldos: la obligación de conservarlos se extiende por seis años.
  5. Conservar el certificado de término de giro de forma permanente.

Errores que complican el cierre

  • Presentar con deudas tributarias pendientes. El SII no certifica hasta que se paguen.
  • Olvidar los impuestos sobre activos y existencias que quedan al cierre. Es la sorpresa más frecuente.
  • Dejar utilidades retenidas sin resolver, que tributan como impuesto final al cierre.
  • Tener cotizaciones impagas o finiquitos sin ratificar: bloquea el término de giro.
  • Confundir el término de giro con la disolución de la sociedad. Son trámites distintos y complementarios.
  • No hacerlo dentro de plazo, lo que agrega multas por presentación tardía.

Si estás pensando en cerrar

Antes de hacerlo vale la pena una conversación: a veces el negocio no necesita cerrarse, sino ordenarse. Y si efectivamente corresponde cerrar, hacerlo bien evita que el problema te siga por años. Revisa nuestro servicio para regularizar tu situación con el SII o escríbenos directamente.

Contenido informativo. No constituye asesoría tributaria o legal personalizada. Los plazos y requisitos deben verificarse en sii.cl y en el Código Tributario (artículo 69).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de término de tu giro o actividades, según el artículo 69 del Código Tributario.
Sigues siendo contribuyente y mantienes la obligación de presentar F29 mensual y la declaración de renta anual, aunque sean sin movimiento. Las multas por no declarar se acumulan.
Es una vía disponible para contribuyentes del artículo 14 letra D (Pro Pyme). Adjuntando una declaración en la escritura donde los dueños se hacen responsables solidariamente de los impuestos adeudados, el SII procede a girar y certificar dentro de un mes.
En el procedimiento general, el SII tiene seis meses para revisar, girar diferencias y certificar. En el simplificado de las Pro Pyme, el plazo es de un mes.
El balance de término de giro determina los impuestos sobre los activos y existencias que quedan a esa fecha. Es una de las causas más frecuentes de giros inesperados, por lo que conviene prepararlo con la contabilidad ordenada.

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