Si tienes una pyme en Chile, es muy probable que estés en el Régimen Pro Pyme. El problema es que casi nadie revisa si eligió la opción que le convenía, y ahí es donde se paga la diferencia.
Porque "Pro Pyme" no es un solo régimen: dentro del artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta conviven dos números con lógicas tributarias distintas. Y además, durante 2025-2027 hay una rebaja transitoria de tasas que muchos contribuyentes no están aprovechando bien.
Primero: ¿califica tu empresa como Pyme?
Antes de elegir régimen, hay que cumplir los requisitos generales:
- Capital efectivo inicial no superior a 85.000 UF al iniciar actividades.
- Ingresos brutos: el promedio de los últimos tres ejercicios no debe superar las 75.000 UF.
- Tolerancia: ese promedio puede excederse una sola vez, y en ningún caso los ingresos de un ejercicio pueden superar las 85.000 UF.
- Rentas pasivas (intereses, dividendos, arriendos ajenos al giro) no pueden representar más del 35% de los ingresos.
- Los límites se calculan sumando los ingresos de empresas relacionadas.
En el año de inicio de actividades, al no existir promedio de tres años, los ingresos de ese ejercicio no deben exceder las 75.000 UF.
Los dos regímenes del Pro Pyme
| 14 D N°3 — Pro Pyme General | 14 D N°8 — Pro Pyme Transparente | |
|---|---|---|
| Impuesto en la empresa | Paga Impuesto de Primera Categoría | Liberada de Impuesto de Primera Categoría |
| Cuándo tributan los dueños | Cuando retiran utilidades | En el mismo ejercicio en que la empresa genera la renta, aunque no la retiren |
| Contabilidad | Completa o simplificada | Control de ingresos y gastos |
| Quiénes pueden ser dueños | Sin restricción especial | Todos deben ser contribuyentes de impuestos finales (personas naturales) |
| Suele convenir a | Empresas que reinvierten utilidades o difieren retiros | Empresas de uno o dos dueños que retiran todo cada año |
Ojo con la última fila del Transparente: si entre los dueños hay una sociedad chilena, el acceso al 14 D N°8 se complica. Es un requisito que elimina a muchos contribuyentes sin que lo sepan.
Las tasas en 2026 (y la rebaja transitoria)
La Ley N° 21.755, publicada en julio de 2025, rebajó transitoriamente el Impuesto de Primera Categoría y el PPM del Pro Pyme:
| Concepto | 2026 | 2028 | Tasa permanente |
|---|---|---|---|
| Impuesto 1ª Categoría — Pro Pyme General | 12,5% | 15% | 25% |
| PPM — Pro Pyme General (hasta 50.000 UF) | 0,125% | — | 0,25% |
| PPM — Pro Pyme Transparente (hasta 50.000 UF) | 0,2% | 0,2% | 0,2% |
| Impuesto 1ª Categoría — Transparente | No aplica | No aplica | No aplica |
Tres cosas importantes sobre esta rebaja:
- Rige para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
- Solo aplica al Pro Pyme General (14 D N°3). El Transparente ya está liberado del impuesto en la empresa, así que no tiene qué rebajar.
- Está condicionada a que se cumplan los hitos de cotización previsional adicional de la reforma de pensiones (1% en 2025, 3,5% en 2026, 4,25% en 2027). Si no se cumplen, el beneficio no aplica.
Cómo elegir entre uno y otro
No hay una respuesta universal, pero estas preguntas ordenan la decisión:
- ¿Retiras toda la utilidad cada año o la reinviertes? Si retiras todo, el Transparente puede ser más simple y eficiente. Si reinviertes, la postergación del impuesto del General suele valer más.
- ¿Quiénes son tus socios? Si hay una sociedad entre los dueños, el Transparente probablemente queda descartado.
- ¿Cuál es tu tasa personal de impuesto? En el Transparente la utilidad tributa en tu impuesto global complementario, que es progresivo. Con tasas personales bajas el resultado es muy distinto que con tasas altas.
- ¿Cuánta contabilidad quieres llevar? El Transparente simplifica mucho la carga formal.
La única forma seria de decidir es proyectar con números: ingresos estimados, utilidad esperada, retiros previstos y tasa personal de cada socio.
Cómo se entra y cómo se sale
Para acogerse al Pro Pyme, los contribuyentes deben informar al SII según lo que instruya mediante resolución. Y hay una restricción que conviene conocer: quien se retira del régimen no puede volver a incorporarse hasta que transcurran cinco ejercicios comerciales consecutivos.
Es decir, cambiarse no es una decisión reversible a voluntad. Vale la pena hacerla bien la primera vez.
Los errores que vemos con más frecuencia
- Nunca haber revisado el régimen desde el día del inicio de actividades.
- Superar el límite de ingresos sin darse cuenta, quedando excluido del régimen al año siguiente.
- Ignorar el límite de rentas pasivas del 35%.
- Olvidar que los ingresos de relacionadas se suman para calcular los topes.
- No aprovechar la rebaja transitoria mientras está vigente.
Revisemos tu caso
Si tienes dudas sobre tu régimen actual, en RIZEN hacemos el análisis con proyecciones y te decimos si estás pagando más de lo necesario. Es parte de la asesoría tributaria, y va de la mano con la contabilidad mensual.
Y si recién estás partiendo, este es exactamente el momento de elegir bien: revisa el servicio de constitución de empresa.
Contenido informativo. No constituye asesoría tributaria personalizada. Los requisitos, tasas y condiciones deben verificarse en sii.cl, en la Ley N° 21.755 y en la Circular N° 53 de 2025 del SII.