Contratar al primer trabajador es más caro y más formal de lo que la mayoría anticipa. No por mala fe, sino porque el costo no es el sueldo: es el sueldo más una serie de obligaciones que se activan el mismo día en que la persona empieza a trabajar.
La buena noticia es que el proceso está bien definido y, ordenado, toma pocos días.
La relación laboral nace antes del contrato
Este es el punto que más sorprende. El contrato de trabajo es consensual: existe desde el momento en que una persona presta servicios bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración, haya o no firma.
Lo que la ley exige es escriturarlo dentro de un plazo:
- 15 días corridos desde el inicio de las labores, como regla general.
- 5 días corridos si el contrato es por obra o faena, o si dura menos de 30 días.
No cumplir ese plazo tiene dos consecuencias, y la multa es la menor:
- La Dirección del Trabajo puede aplicar una multa de 1 a 5 UTM por trabajador.
- Y lo más peligroso: sin contrato escrito, la ley presume verdaderas las condiciones que declare el trabajador. Si él sostiene que acordaron un sueldo mayor o funciones distintas, la carga de probar lo contrario es tuya.
Qué debe contener el contrato
El artículo 10 del Código del Trabajo exige un contenido mínimo. Si falta algún elemento, el contrato queda expuesto en una fiscalización:
- Individualización de las partes: nombre, RUT, domicilio, fecha de nacimiento y de ingreso.
- Naturaleza de los servicios y el lugar donde se prestarán.
- Remuneración: monto, forma y período de pago. No puede ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente (proporcional si la jornada es parcial).
- Jornada: duración y distribución de las horas.
- Plazo del contrato: indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
- Los demás pactos que acuerden las partes.
Dos recomendaciones prácticas: firma el primer día, no el décimo, y agrega lo que la ley no exige pero la experiencia sí —confidencialidad, propiedad intelectual de lo que se desarrolle y reglas claras sobre bonos.
Registra el contrato en la Dirección del Trabajo
Además de firmarlo, hay que registrarlo en el Registro Electrónico Laboral del portal Mi DT, con ClaveÚnica, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
Es un trámite aparte del contrato y se olvida con frecuencia.
La jornada y el sueldo mínimo vigente
Dos valores que conviene tener claros al fijar condiciones:
- Jornada ordinaria máxima: la Ley N° 21.561 redujo gradualmente la jornada, y hoy el máximo es de 42 horas semanales, con una nueva reducción a 40 horas prevista para 2028. La reducción no puede significar rebaja de remuneraciones.
- Ingreso mínimo mensual: para trabajadores de 18 a 65 años es de $553.553 desde el 1 de mayo de 2026 (Ley N° 21.830). Para menores de 18 y mayores de 65 años es de $412.938.
El sueldo pactado no puede ser inferior al mínimo para una jornada completa. En jornada parcial, el mínimo se proporcionaliza.
Las cotizaciones: aquí está el costo real
Al sueldo bruto hay que sumarle las cotizaciones. La estructura general es la siguiente, y es importante distinguir qué descuenta el trabajador de su sueldo y qué paga la empresa como costo adicional:
| Concepto | Tasa | Quién lo paga |
|---|---|---|
| AFP (pensión) | 10% + comisión de la AFP | Se descuenta del trabajador |
| Salud (Fonasa o Isapre) | 7% | Se descuenta del trabajador |
| Seguro de cesantía — contrato indefinido | 2,4% | Empleador (más 0,6% del trabajador) |
| Seguro de cesantía — plazo fijo u obra | 3% | Empleador (el trabajador no aporta) |
| Mutualidad Ley 16.744 | 0,90% base + adicional según riesgo | Empleador |
| Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | Se ajusta por Oficio del SII | Empleador |
| Aporte de la reforma previsional (Ley 21.735) | Escalonado, en aumento | Empleador |
Importante: las tasas del SIS y el aporte de la Ley N° 21.735 cambian durante el año y se actualizan por resolución. Durante 2026 el SIS fue modificado más de una vez y la reforma previsional sumó nuevos aportes a partir de agosto de 2026. Antes de calcular una liquidación, conviene confirmar la tasa vigente del mes en el sitio de la Superintendencia de Pensiones o de Previred.
La mutualidad: no la dejes para después
Toda empresa con trabajadores dependientes debe estar adherida a una mutualidad de la Ley N° 16.744 para cubrir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las opciones son ACHS, IST, Mutual de Seguridad o el ISL.
Si no haces la adhesión expresa, quedas en el Instituto de Seguridad Laboral por defecto. La adhesión se puede hacer en línea y el mismo día, pero tiene que estar lista antes del primer día de trabajo: si el trabajador sufre un accidente y la empresa no estaba adherida, la cobertura simplemente no existe.
Pagar las cotizaciones
Las cotizaciones se declaran y pagan mensualmente en Previred, y el plazo depende del medio:
- Día 10 del mes siguiente, si el pago es manual. Si el día 10 cae sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente.
- Día 13 del mes siguiente, si declaras y pagas electrónicamente. Este plazo no se prorroga aunque el día 13 caiga fin de semana o festivo.
Pagar fuera de plazo genera reajustes, intereses y multas. Y hay una consecuencia grave que pocos conocen: un despido con cotizaciones impagas puede quedar sin efecto para fines remuneracionales.
Otras obligaciones que se activan
- Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE): obligatorio para empresas con 5 o más trabajadores. Se carga en Mi DT dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al pago.
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: obligatorio desde que ocupas normalmente 10 o más trabajadores permanentes.
- Protocolo de la Ley Karin (Ley N° 21.643): obligatorio desde el primer trabajador. Exige un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y un procedimiento de investigación de denuncias. No hay umbral de tamaño.
- Registro de asistencia: en libro, reloj control o sistema electrónico autorizado.
- Gratificación legal: si la empresa tiene utilidades, debe repartir al menos el 30% de ellas. La práctica más común es pagar el 25% de lo devengado mensualmente, con un tope anual equivalente a 4,75 ingresos mínimos.
El costo que casi nadie presupuesta
Un sueldo bruto de $1.500.000 no cuesta $1.500.000. Sumando las cotizaciones de cargo del empleador y la gratificación garantizada, el costo mensual real ronda bastante más, y si a eso agregas la provisión de vacaciones e indemnizaciones, la diferencia es mayor.
La regla práctica es simple: presupuesta el cargo, no el sueldo. Y hazlo antes de comprometer la contratación, porque ajustar después es incómodo para ambas partes.
Los errores más comunes al partir
- Firmar el contrato fuera del plazo legal y quedar con la presunción en contra.
- No adherir a la mutualidad antes del primer día.
- Pagar un sueldo bajo el mínimo, que es nulo para jornada completa.
- Atrasarse con las cotizaciones, que generan intereses por trabajador.
- Olvidar el registro de asistencia, sin el cual no puedes contradecir horas extra reclamadas.
- No entregar copia del contrato al trabajador.
- Cruzar el umbral de 10 trabajadores sin tener el Reglamento Interno. Lo razonable es redactarlo cuando el equipo llega a 7 u 8.
Nosotros nos encargamos
Si tienes trabajadores o estás por contratar al primero, el servicio de remuneraciones y liquidaciones cubre el cálculo mensual, las cotizaciones, el libro de remuneraciones electrónico y los finiquitos cuando corresponde.
Y si tienes dudas sobre el costo real de una contratación antes de decidir, revisa nuestra asesoría tributaria o escríbenos directamente.
Contenido informativo. No constituye asesoría laboral o previsional personalizada. Las tasas de cotización, el ingreso mínimo y los plazos vigentes deben verificarse en el Código del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones y Previred.