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Publicado el 28 de septiembre de 2026 · 7 minutos de lectura · Remuneraciones

Finiquito en Chile: qué incluye y cómo se calcula

La causal de término lo cambia todo: no todos los despidos pagan indemnización por años de servicio. Te explicamos qué corresponde en cada caso.

El finiquito es el documento que liquida todo lo que la empresa le debe al trabajador hasta el último día de la relación laboral. Bien hecho, cierra el vínculo sin conflictos. Mal hecho, es la antesala de una demanda.

Y hay un dato que sorprende a muchos: la causal que aparece en la carta de despido no es un detalle administrativo. Es la variable que determina si corresponde indemnización por años de servicio, si hay mes de aviso y cuánto vale cada uno.

El plazo legal para pagarlo

Según el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe otorgarse y ponerse su pago a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. Solo si ambas partes lo acuerdan se puede pactar pago en cuotas, y ese acuerdo debe ratificarse ante un ministro de fe.

Si el empleador no paga dentro de plazo, el trabajador puede exigir un recargo del 150% sobre el monto adeudado (artículo 169).

Qué debe incluir un finiquito

  • Remuneraciones pendientes: los días trabajados del último mes que no se alcanzaron a pagar.
  • Feriado proporcional: las vacaciones devengadas y no tomadas.
  • Gratificación proporcional y bonos o comisiones devengadas, cuando correspondan.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo, si el empleador no avisó con 30 días de anticipación (artículo 161).
  • Indemnización por años de servicio, cuando la causal la genera.
  • Descuentos legales o pactados, como anticipos de sueldo, cuando procedan.

La causal de término es la variable clave

CausalIndemnización por añosMes de aviso
Mutuo acuerdo (art. 159 N°1)No, salvo pactoNo
Renuncia voluntaria (art. 159 N°2)NoNo
Vencimiento del plazo (art. 159 N°4)No, salvo pactoNo
Necesidades de la empresa (art. 161)SíSí, si no avisó con 30 días
Falta grave (art. 160)No, si se acreditaNo

En otras palabras: si el contrato termina por renuncia o mutuo acuerdo, se pagan los haberes pendientes y el feriado proporcional, pero no corresponde indemnización por años de servicio. Y el feriado proporcional, en cambio, se paga siempre, cualquiera sea la causal.

Cómo se calcula el feriado proporcional

En Chile corresponden 15 días hábiles de vacaciones por año, lo que equivale a 1,25 días hábiles por cada mes trabajado. El procedimiento del artículo 73 del Código del Trabajo es:

  1. Dividir los días de feriado anual por 12: 15 ÷ 12 = 1,25 días por mes.
  2. Multiplicar por los meses y fracciones acumulados desde la contratación (o desde la última anualidad).
  3. Contar esos días en el calendario a partir del día siguiente al término del contrato, sumando también sábados, domingos y festivos que caigan en ese período.
  4. Multiplicar el total por el valor diario de la remuneración.

El paso 3 es el que más se omite. Los días hábiles se "estiran" al contarlos en el calendario, así que el monto final suele ser mayor a lo que un cálculo apurado sugiere.

El valor diario depende del tipo de remuneración: el sueldo, si es fija; el promedio de los últimos tres meses trabajados, si es variable; o el sueldo más el promedio de lo variable, si es mixta.

Cómo se calcula la indemnización por años de servicio

Regulada en el artículo 163, equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio, considerando como año completo la fracción superior a seis meses. Tiene dos topes que conviene memorizar:

  • Tope de años: máximo 11 años de indemnización.
  • Tope de la base: la remuneración mensual usada para el cálculo tiene un límite de 90 UF.

Si el trabajador tiene remuneraciones variables, la base es el promedio de las últimas tres remuneraciones mensuales.

El mes de aviso

Cuando el término es por necesidades de la empresa, el empleador debe avisar con 30 días de anticipación. Si no lo hace, debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de remuneración completo. No se prorratea por los días que faltaron.

La firma del finiquito

Para que el finiquito sea legalmente oponible, debe firmarse ante un ministro de fe: notario, inspector del trabajo o un dirigente sindical. Firmarlo solo con dos testigos es válido únicamente en los casos que la ley permite, y es una fuente frecuente de conflictos posteriores.

Si al revisar el finiquito hay diferencias, conviene dejar constancia escrita antes de firmar. Existe la figura de la firma con reserva de derechos, que permite cobrar diferencias después.

Plazos para reclamar

  • 60 días hábiles desde el despido para impugnar un despido injustificado o la causal aplicada.
  • 2 años para cobrar remuneraciones, feriado y gratificaciones adeudadas.
  • 60 días hábiles para reclamar cotizaciones previsionales impagas.

Los errores que más plata cuestan

  • Calcular la indemnización solo sobre el sueldo base, omitiendo bonos y comisiones habituales.
  • No incluir la gratificación proporcional cuando la empresa la paga.
  • Olvidar el paso del calendario en el feriado proporcional.
  • Ignorar los topes de 11 años y 90 UF, pagando más o menos de lo que corresponde.
  • No avisar con 30 días y llevarse la sorpresa del mes de aviso.

Si tienes trabajadores, esto se calcula todos los meses

El finiquito es la parte visible, pero el trabajo de fondo es tener las liquidaciones, cotizaciones y contratos al día mes a mes. Eso es lo que evita las diferencias que después aparecen en un finiquito o en una fiscalización. Revisa nuestro servicio de remuneraciones y liquidaciones.

Contenido informativo. No constituye asesoría laboral o legal personalizada. Los montos y procedimientos deben verificarse en el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo o con un profesional.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

No. Solo cuando la causal la genera, principalmente por necesidades de la empresa (artículo 161). En renuncia voluntaria, mutuo acuerdo o vencimiento del plazo, no corresponde como regla general.
Tiene dos topes: máximo 11 años de servicio indemnizables, y la remuneración usada como base tiene un tope de 90 UF (artículos 163 y 172 del Código del Trabajo).
Dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la relación laboral, salvo acuerdo de pago en cuotas ratificado ante ministro de fe. Si no se paga en plazo, procede un recargo del 150%.
Sí. El feriado proporcional se paga siempre, cualquiera sea la causal de término, incluida la renuncia. Lo que cambia según la causal es la indemnización por años de servicio.
Para que sea plenamente oponible debe firmarse ante un ministro de fe: notario, inspector del trabajo o dirigente sindical. Si tienes dudas sobre los montos, puedes firmar con reserva de derechos y reclamar las diferencias después.

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