La renta presunta es un régimen en el que el SII calcula tu renta según parámetros objetivos —el avalúo de un predio, el valor de los vehículos, las ventas de minerales— en lugar de exigirte determinar tu renta real con balance y contabilidad completa.
Es un régimen atractivo por su simpleza, pero tiene dos particularidades que conviene entender antes: solo aplica a tres actividades y no siempre es la opción más conveniente.
Solo tres actividades pueden acogerse
Este es el primer filtro, y elimina a la mayoría de los contribuyentes. El artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite optar por renta presunta únicamente a quienes desarrollan:
- Explotación de bienes raíces agrícolas.
- Minería.
- Transporte terrestre de carga o de pasajeros.
Un comercio, un consultor, una empresa de servicios tecnológicos o un restaurante no pueden acogerse, por mucho que les convenga. El régimen está cerrado a esas tres actividades.
Además, tratándose de comunidades, cooperativas y sociedades, los comuneros, socios o accionistas deben ser personas naturales.
Los límites de ventas: el requisito operativo
Para optar y para mantenerse, tus ventas o ingresos netos anuales de primera categoría no pueden superar los siguientes topes, según la actividad:
| Actividad | Límite de ventas o ingresos anuales | Capital efectivo al iniciar |
|---|---|---|
| Agrícola | Hasta 9.000 UF | Hasta 18.000 UF |
| Transporte | Hasta 5.000 UF | Hasta 10.000 UF |
| Minería | Hasta 17.000 UF | Hasta 34.000 UF |
Para calcular el límite se computan todas tus ventas e ingresos de primera categoría, provengan de actividades con renta efectiva o presunta. No se consideran las enajenaciones ocasionales de bienes del activo inmovilizado, y las ventas de cada mes se expresan en UF según el valor del último día de ese mes.
Y un punto que se pasa por alto: hay que sumar los ingresos de las empresas relacionadas. Si al hacerlo se excede el límite, tanto tú como los relacionados quedan obligados a determinar la renta sobre base efectiva.
Un detalle del SII que sorprendió a varios
Existe la intuición de que, si inicias actividades a mitad de año, el límite de ventas debería proporcionalizarse. El SII se pronunció en contra mediante el Oficio N° 2628, del 18 de diciembre de 2025.
En ese oficio, frente a una sociedad de transporte que inició actividades en septiembre de 2025, el Servicio concluyó que la ley no contempla proporcionalizar el límite: para mantenerse en renta presunta en 2026 debía verificar que sus ventas o ingresos anuales del ejercicio anterior no excedieran las 5.000 UF, sin prorrateo por los meses en que estuvo activa.
Es un criterio relevante para quien parte a mitad de año con expectativas de venta altas.
Cómo se determina la renta presunta
La base sobre la que pagas el impuesto se calcula según la actividad:
- Agrícola: el 10% del avalúo fiscal del predio, referido al 1 de enero del año en que se declara.
- Transporte: el 10% del valor de los vehículos, determinado según las reglas de tasación aplicables.
- Minería: una escala que va aproximadamente entre el 4% y el 20% aplicada sobre las ventas netas de productos mineros, según el mineral y las condiciones de la explotación.
Como ves, la lógica es muy distinta a la de la renta efectiva: no importa cuánto ganaste realmente ni cuánto gastaste.
La letra chica: no se deducen gastos
Aquí está la trampa para muchos. En renta presunta:
- No se deducen tus gastos reales. Puedes haber gastado mucho en combustible, arriendos, sueldos o insumos, y eso no reduce tu base imponible.
- Las pérdidas no te sirven. Si el negocio tuvo un mal año, igual pagas impuesto sobre la renta presunta.
- No se aplica corrección monetaria, depreciación ni el resto del aparato de la contabilidad completa.
A cambio, la carga formal es mucho menor: basta con controlar ingresos y egresos.
¿Cuándo conviene y cuándo no?
| Situación | Suele convenir |
|---|---|
| Costos de operación bajos y activo con avalúo o valor reducido, pero ventas razonables | Renta presunta |
| Gastos altos y deducibles (combustible, arriendos, personal, insumos) que reducirían la base | Renta efectiva |
| Años con pérdidas o resultados irregulares | Renta efectiva |
| Quieres simplificar al máximo la carga contable | Renta presunta |
| Buscas reinvertir y aprovechar depreciación acelerada | Renta efectiva (Pro Pyme) |
La comparación hay que hacerla con números, año a año. Y ojo: incluso estando en renta presunta, puedes optar voluntariamente por tributar sobre renta efectiva, avisando al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril.
Cómo se entra y cómo se sale
- La opción se ejerce avisando al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que te incorporas al régimen.
- Si inicias actividades, el plazo para ejercer la opción es el que establece el Código Tributario, siempre que no superes los topes de capital efectivo inicial de tu actividad.
- Si incumples un requisito y debes abandonar el régimen, lo haces a contar del 1 de enero del año comercial siguiente al del incumplimiento.
- En principio no puedes volver a renta presunta, salvo que dejes de desarrollar la actividad agrícola, minera o de transporte por cinco ejercicios consecutivos o más.
Es decir: la decisión es prácticamente irreversible. No es un régimen que se pruebe un año y se abandone si no resultó.
Los errores que vemos
- Creer que cualquier pyme puede acogerse. Solo las tres actividades del artículo 34.
- No sumar los ingresos de relacionadas y exceder el límite sin darse cuenta, quedando fuera del régimen.
- No proyectar los gastos antes de decidir, y terminar pagando más que en renta efectiva.
- Suponer que el límite se proporcionaliza si se inicia actividades a mitad de año, como aclaró el SII en el Oficio N° 2628.
- Olvidar el plazo del 30 de abril para ejercer la opción o para cambiarse.
Vale la pena simular antes de opinar
Este es un régimen donde la única forma seria de decidir es simular tres años con ambos escenarios: renta presunta contra renta efectiva, con tus propios números. Cambiar después tiene restricciones importantes.
Si estás en agricultura, minería o transporte y quieres saber qué te conviene, revisa nuestra asesoría tributaria. Si además necesitas el respaldo contable, lo hacemos junto con la contabilidad mensual.
Contenido informativo. No constituye asesoría tributaria personalizada. Los límites y requisitos del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben verificarse en sii.cl.