Si trabajas a honorarios en Chile, cada año te descuentan un porcentaje distinto de tus boletas. Y no es un detalle menor: usar la tasa de un año anterior te hace calcular mal el monto líquido que vas a recibir, y también el anticipo de impuestos que estás pagando.
En 2026 la retención de boletas de honorarios es de 15,25% sobre el monto bruto. Te explicamos de dónde sale ese número y qué significa en la práctica.
Por qué la retención sube todos los años
La Ley N° 21.133 incorporó a los trabajadores independientes al sistema de protección social (salud, pensiones y seguro de accidentes del trabajo). Para financiar esa cobertura, estableció un aumento gradual de la retención: comenzó en 10% y sube 0,75 puntos cada año hasta llegar a 17% en 2028, con un último salto de 1 punto.
Tabla de retención por año
| Año de emisión | Retención |
|---|---|
| 2023 | 13% |
| 2024 | 13,75% |
| 2025 | 14,5% |
| 2026 | 15,25% |
| 2027 | 16% |
| 2028 | 17% |
Después de 2028 la tasa se mantiene en 17%, salvo que una nueva ley la modifique.
Un detalle que casi todos confunden
La tasa depende del año en que emites la boleta, no del "año tributario".
Son dos cosas distintas y mezclarlas lleva a errores de cálculo:
- Las boletas emitidas durante 2026 llevan 15,25% y se declararán en la Operación Renta de 2027.
- La Operación Renta de 2026 (la que se hace en abril de 2026) liquida las rentas obtenidas en 2025, cuyas boletas llevaron 14,5%.
Por eso, cuando alguien dice "la tasa del año tributario 2026 es 14,5%", está describiendo el año anterior. Para todo lo que emitas este año, la referencia correcta es 15,25%.
Cómo se calcula en la práctica
La fórmula es simple:
- Retención = monto bruto × 15,25%
- Líquido que recibe = monto bruto − retención
Ejemplo: por una boleta de $500.000 brutos, la retención es $76.250 y recibes aproximadamente $423.750. Por una de $1.000.000, la retención es $152.500 y recibes $847.500.
Ojo con un punto práctico: si acordaste un monto líquido con tu cliente, tienes que calcular el bruto "hacia arriba" para que la retención no salga de tu bolsillo. Es el error de cotización más común al boletar.
Quién practica la retención
No todos los clientes retienen. Están obligados a hacerlo las instituciones fiscales y semifiscales, las municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de primera categoría obligadas a llevar contabilidad.
Si tu cliente no tiene la calidad de agente retenedor, recibes el monto bruto completo. En ese caso tú debes declarar y pagar el equivalente al 15,25% como PPM a través del Formulario 29.
Qué pasa con la plata retenida
La retención no es un impuesto que "se pierde". Cumple dos funciones:
- Financia tus cotizaciones previsionales obligatorias como trabajador independiente (AFP, salud y seguro de accidentes).
- Se imputa como crédito en tu Operación Renta, contra el impuesto global complementario que te corresponda.
Es decir, es un pago a cuenta. Si en el año retuvieron más de lo que terminó siendo tu impuesto, la diferencia se te devuelve.
Errores frecuentes al boletar
- Usar una tasa desactualizada en cotizaciones y presupuestos. En 2026 es 15,25%, no 14,5%.
- Calcular el líquido desde un valor bruto cuando acordaste líquido. Terminas recibiendo menos de lo pactado.
- No declarar el PPM cuando tu cliente no es agente retenedor.
- No guardar el registro de boletas emitidas y retenciones. Sin ese detalle no puedes verificar el crédito en abril.
- Asumir que la retención reemplaza la Operación Renta. Igual debes declarar tu renta anual.
¿Te conviene seguir a honorarios o dar el paso a empresa?
Depende de tus ingresos, de quiénes son tus clientes y de si quieres separar tu patrimonio del negocio. Con la retención subiendo año a año y la cotización obligatoria, cada vez más profesionales revisan la aritmética de constituir una empresa.
Hacemos ese cálculo contigo: revisa nuestra asesoría tributaria o, si estás evaluando formalizarte, el servicio de constitución de empresa.
Contenido informativo. No constituye asesoría tributaria personalizada. Las tasas y obligaciones vigentes deben verificarse en sii.cl. El calendario descrito corresponde a la Ley N° 21.133.